jueves, 14 de mayo de 2009

Desalojo de Revel. Testimonio del Notario de Sanxenxo


Para ilustrar "mi verdad" cuando he afirmado, y sigo afirmando, que Telmo Martín me engañó en el tema del traslado y venta del Centro Ecuestre de Revel, he realizado una transcripción literal del testimonio prestado por el Notario de Sanxenxo durante el Juicio en el Juzgado Nº 1 de Cambados.

El testimonio de Telmo Martín está en elaboración.....



TRANSCRIPCION DEL TESTIMONIO EN SALA JUDICIAL DEL NOTARIOA JORGE EDUARDO DA CUNHA

Diga el testigo ser cierto que Durante la firma del documento de Opción de Compra celebrado en su presencia escuchó usted decir a D. Ignacio Velón que firmaba con la condición del traslado del centro ecuestre a Monte Faro y que deseaba que esa condición figurase en la escritura
Bien, No es exacto eso. Cuando se iba a firmar la escritura, no se si un momento antes o después, se planteó la posibilidad de introducir en la escritura una CONDICIÓN y yo les dije que no era posible porque la instancia actúa de manera reglada ejecutando un acuerdo del Concello, y por lo tanto sería ilícito, y por lo tanto nulo, que el Alcalde se saliera de ese guión. Hasta el punto… yo no podía admitir que se estableciera en escritura condición alguna.

¿La condición era la concesión de la licencia para el traslado del centro ecuestre?
La CONDICIÓN de la que hablaban era la concesión de una licencia

¿La intención del Sr. Velón era que figurara una condición suspensiva en la escritura?
Yo no sabría decir si una CONDICIÓN SUSPENSIVA o no exactamente. La intención del Sr. Velón… era, eso es como al principio se planteó, que se pactara una CONDICIÓN, pero… es cierto que… primero no se pactó obviamente en la escritura y en ningún momento la otra parte admitió que se pactara la condición, por lo que yo recuerdo. En ningún momento se llego a un acuerdo expreso, entre otras cosas porque…, es que ese acuerdo de condición sería ilícito.

En el momento en que usted advierte de esa ilicitud e informa a las partes que no se podía condicionar la venta de esa forma, y por ello tendría que alcanzarse un acuerdo entre ellos, es decir que ese pacto tendría que efectuarse mediante un acuerdo verbal?
Bueno, tendría que hacerse en otra instancia. Tendrían que tener otras conversaciones. Yo ya desconozco cuales porque eso ya se me escapa. Realmente las conversaciones preliminares que como yo digo se celebran antes de llegar a un acuerdo de voluntad, yo estoy a veces o no estoy, entonces yo no puedo como representante de la Fe Pública responder de las conversaciones preliminares. Respondo de lo que dice la escritura, poco más.

Recuerda usted si delante de usted, D. Ignacio Velón y D. Telmo Martín se estrecharon las manos en un gesto de compromiso o pacto entre caballeros?
Bueno, yo no podría decir que se llegó a un acuerdo, sinceramente. Para mi se llega a un acuerdo cuando el acuerdo se pacta. Por lo tanto, mientras no se pacte, no hay acuerdo, por una parte. Por otra, a mi técnicamente me resulta difícil hablar de un pacto de caballeros cuando estamos hablando de un pacto ilícito. No me parece…. Si las partes quisieran llegar a otro tipo de acuerdo tendrían que llegar en otra instancia y de otra manera, pero no como acto previo ni como parte de una escritura que no puede permitir que el alcalde incumpla el propio acuerdo de la corporación

¿El Sr. Velón manifestó que deseaba que en la escritura figurase como condición “sine qua non” la concesión de la licencia para efectuar la venta?
Vamos a ver…. Haciendo un esfuerzo de memoria… Yo no me acuerdo si el dijo que tenía que figurar como CONDICION “SINE QUA NON”. Me acuerdo que quería que se condicionara. Eso era el meollo de la cuestión, que quería que se condicionara. Y ahí es donde entró mis manifestaciones de que no se podía condicionar… era una petición de el, que de hecho no se hizo.

¿En el acto de firma de la escritura de VENTA, volvió el Sr. Velón a insistir en el tema de condicionar la venta a la concesión de la licencia?
Bueno, yo cuando estoy contestando a las preguntas ciertamente estoy pensando más en la escritura de venta que en la de opción. Yo estaba más escenificando lo que ocurrió en la escritura de venta, La de Opción la tengo mucha mas perdida, Fue mucho antes y tengo imágenes de la de Venta

¿Le manifestó el Sr. Velón que para construir las cuadras y desalojar el centro ecuestre necesitaba un mes desde la concesión de la licencia?
Si. Para eso…es que realmente… obviamente yo cuando he venido a esta sala he repasado la escritura, porque la escritura se hizo hace un año o año y pico. Esa parte no solo la recuerdo, es que se pactó en la escritura un derecho de precario. Y se estableció como plazo un mes después del requerimiento, como se pactó también que las propias instalaciones quedaban…, se transmitían…., la propiedad se transmitía con los terrenos. Entonces, todo eso si que forma parte de la escritura. Es decir, el darle un tiempo, el establecer un requerimiento previo para el desalojo y la constitución del precario. Sobre eso me acuerdo por que me preguntaron que era un precario, en que consistía, et. Eso se pactó en la escritura.
¿El plazo de un mes necesario para construir las nuevas cuadras se reflejo en la escritura bajo la formula del precario?
Bueno, en la escritura se reflejó la constitución del precario. No se reflejó, como hemos dicho, nada respecto a la licencia. La unión de las dos cosas… pues no sabría que decir. Es probable que…., como… si tengo el recuerdo de que el representante del ayuntamiento en ningún momento admitió pactar la condición, pues… puede ser que le dijera. pues pide la licencia. La habrá pedido, supongo, no los se, lo desconozco. Pero no estaba ligada la petición de la licencia a la constitución del precario. El precario se constituía para no tener que desalojar al día siguiente las instalaciones, que por otra parte pasaban a ser propiedad del ayuntamiento, como dice la escritura. Pero la unión de las dos cosas, la petición de la licencia va por un camino y el precario va por otro.

¿Se constituyó el plazo del precario de un mes tras manifestar el Sr. Velón que ese tiempo era razonable para trasladar los caballos a las nuevas cuadras?
No me acuerdo. Lo que se es que se estableció el plazo de un mes, pero las causas…, no se.

¿El pacto del plazo de un mes se consignó en escritura, mas como una garantía para el vendedor que para el comprador? Mas como una garantía de que no se le iba a echar de allí?
Evidentemente, evidentemente.










2 comentarios:

Vilagonde dijo...

En resumen, que o notario sabía que o trato non se podía poñer escrito, pero que se había falado diante del, sí. E escúdase en que él non estuvo en todas as conversacions para saber si se daba por feito ou no.
Pero sí sabe que o desaloxo era previsto para un mes DESPOIS DA CONCESION DA LICENCIA...
¡¡ Que chusma, por Dios!!, e dicir que diante del formalicei a hipoteca, e xa me caeu mal aquel día... Creo que a vou volver a releer.

Anónimo dijo...

Está claro que te engañaron, pero non foi o Telmo, goi todo o equipo de goberno, ademais da oposición quue non te defendeu, deberon pedir un pleno extraordinario e debatir o tema, estaban a xogar co pan, co fututo, con un veciño.